Le informamos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha publicado un nuevo Criterio Técnico OE ITSS nº 104/2021 sobreactuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Riesgos Psicosociales, y mantiene la vigencia del Criterio Técnico 69/2009 sobre Acoso y Violencia en el Trabajo, teniendo en cuenta que todavía no hay suficientes avances en la jurisprudencia de los tribunales respecto al establecimiento de un concepto unívoco de acoso laboral y al hecho cierto de que puede estar próxima la ratificación y aplicación del Convenio 190 de la OIT sobre Violencia y Acoso en el Trabajo, lo cual implicaría la aprobación de una regulación legal en esta materia.
El actual Criterio tiene su base en la Comunicación de la Comisión Europea de 10-1-2017 sobre «Trabajo más seguro y saludable para todos» en el que ya se señalaba que los riesgos psicosociales y en particular, el estrés laboral «suponen unos de los problemas de seguridad y salud en el trabajo más complejos y que está en progresivo aumento». Esta situación incide en la organización del trabajo ya que las ausencias por estrés son «relativamente largas, conduce a una reducción del rendimiento y puede motivar un aumento de las siniestralidad».
En las consideraciones previas al Criterio se menciona la sentencia del Tribunal Constitucional de 6-5-2019 a través de la cual se perfila indirectamente el concepto de acoso indicando quela conducta debe ser deliberada.
La protección frente a riesgos psicosociales se fundamenta en tres pilares:
Con esta base, el presente Criterio, se estructura en torno a las tres actuaciones inspectoras más frecuentes en esta materia:
La primera se refiere a las actuaciones de control de la gestión preventiva delos riesgos psicosociales. Estas actuaciones pueden tener su origen, entre otras, en las siguientes circunstancias:
Cuando se observen deficiencias, se adoptarán las medidas de requerimiento y, en su caso, de inicio del procedimiento sancionador que procedan.
La segunda versa sobre las motivadas por las denuncias de los trabajadores sobre la exposición real a estos riesgos. La primera tarea de los inspectores es la comprobación de los hechos y, según se indica en el Criterio, los más comunes son los siguientes:
Es interesante resaltar que las situaciones de riesgo psicosocial, y más especialmente ante conductas de acoso y violencia en el trabajo, pueden dar lugar a hechos constitutivos de ilícito penal. Esto ocurre en los supuestos de lesiones del art. 147 del Código Penal que abarca tanto las físicas como las de carácter psíquico, atentado contra la integridad moral que incluye expresamente a las conductas de «grave» acoso laboral del art.173 del CP y acoso sexual del art. 184 del CP.
La tercera se refiere a las actuaciones sobre dañosa la salud y accidentes de trabajo motivados por dicha exposición. En este apartado las actuaciones más típicas son:
Finaliza el Criterio con dos anexos: el primero es un listado de actuaciones inspectoras diferenciadas conforme ala estructura del Criterio en el que se especifican las distintas preguntas que pueden ser realizas a las empresas para completar la inspección y el segundo un modelo de requerimiento para empresas de más de 25 trabajadores.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,