Se han publicado las ayudas destinadas a PYMES y autónomos que tengan al menos un establecimiento o sucursal en la Comunidad Valenciana con una antigüedad mínima de dos años pudiendo llegar hasta el 30% de subvención a fondo perdido.
Actuaciones apoyables
- Ampliación y renovación de instalaciones, maquinaria y equipamiento.
- Adquisición de participaciones empresariales.
- Adquisición o elaboración propia de activos intangibles.
- Sostenimiento de capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de de mano de obra, adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.
Requisitos para ser beneficiarios de la financiación bonificada.-
- El beneficiario de la financiación tendrá, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunidad Valenciana.
- Si el beneficiario es una sociedad mercantil, que cumple las condiciones para ser pequeña o mediana empresa, deberá acreditar una antigüedad mínima de dos años y tener como mínimo un empleado en la fecha de la solicitud. Si el solicitante es un trabajador autónomo, acreditará que ejerce la actividad en la Comunidad Valenciana, y que está dado de alta en el RETA con una antigüedad mínima de dos años en el momento de formular la solicitud.
- Los beneficiarios de la financiación bonificada no operarán en ninguno de los sectores de actividad de los enumerados en el anexo II
- El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
- El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social
- El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- El beneficiario no se encontrará en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (LGS) (ej: haber sido condenadas por sentencia firme a penas de pérdida de disponibilidad de subvenciones)
- A la fecha de la solicitud, el beneficiario no debe estar en situación de empresas en crisis, entendida de acuerdo con el Reglamente 651/2014
Importe.-
- En operaciones para inversión: el valor del préstamo no podrá superar el 80% de la inversión realizada y se establecen los siguientes límites máximos:
- 100.000.-€ si el solicitante es un autónomo
- 500.000.-€ si es una microempresa, una comunidad de bienes o una sociedad civil.
- En operaciones para circulante se establecen los siguientes límites:
- 50.000.-€ si el solicitante es un trabajador autónomo
- 250.000.-€ si es una microempresa, una comunidad de bienes o una sociedad civil
- 500.000.-€ si es una pyme
Plazo.-
- En operaciones de inversión, plazos de 4 a 10 años (con una carencia de hasta 2 años)
- En operaciones de circulante, el plazo de amortización se situará entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro año, pudiendo la empresa concentrar la devolución del 100% del valor nominal de la operación en la fecha de vencimiento de la operación.
Tipos de interés: fijo del 1,5%
Tramo no reembolsable.- Hasta el 30%
Plazos.-
- Presentación: 31 de diciembre de 2022-10-10
- Justificación.- Hasta el 15 de abril de 2023
Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.