Las empresas pueden suspender el contrato de algunos o todos sus trabajadores, o reducir su jornada de trabajo(ni menos del 10% ni más del 70%), mediante un expediente de regulación de empleo temporal fundado en causas económicas o por causas productivas,organizativas o técnicas.
Igualmente, también puede articularse la suspensión temporal del contrato de trabajo mediante un ERTE derivado de fuerza mayor. Esta medida, infrecuente hasta ahora, es de una indudable actualidad por el estado de excepción que se vive en la mayoría de empresas y negocios, tratándose de un procedimiento abreviado y más ágil de tramitar.
Recordamos que un ERTE es temporal, la persona trabajadora se reincorpora tras el mismo, no supone el pago o cobro de indemnización alguna, pero la persona trabajadora sí percibe la prestación por desempleo (si reúne la cotización mínima).
Pues bien, sin perjuicio de las novedades que puedan surgir del Consejo de Ministros de mañana, martes 17 de marzo, ya se empiezan a conocer criterios de la Administración que nos permiten tener una mayor seguridad jurídica sobre el ERTE derivado de fuerza mayor.
La Administración entiende integradas en el concepto de fuerza mayor temporal las situaciones de pérdida de actividad debidas a las siguientes circunstancias:
a) Las derivadas de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que impliquen o puedan implicar,entre otras, suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías.
A estos efectos todas las actividades incluidas en el Anexo del Real Decreto antes citado se consideran afectadas por fuerza mayor temporal:
Museos.
Archivos.
Bibliotecas.
Monumentos.
Espectáculos públicos.
Esparcimiento y diversión:
Café-espectáculo.
Circos.
Locales de exhibiciones.
Salas de fiestas.
Restaurante-espectáculo.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Culturales y artísticos:
Auditorios.
Cines.
Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Otros recintos e instalaciones:
Pabellones de Congresos.
Salas de conciertos.
Salas de conferencias.
Salas de exposiciones.
Salas multiuso.
Teatros.
Deportivos:
Locales o recintos cerrados.
Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
Galerías de tiro.
Pistas de tenis y asimilables.
Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
Piscinas.
Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
Velódromos.
Hipódromos, canódromos y asimilables.
Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
Polideportivos.
Boleras y asimilables.
Salones de billar y asimilables.
Gimnasios.
Pistas de atletismo.
Estadios.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Espacios abiertos y vías públicas:
Recorridos de carreras pedestres.
Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
Recorridos de motocross, trial y asimilables.
Pruebas y exhibiciones náuticas.
Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Actividades recreativas:
De baile:
Discotecas y salas de baile.
Salas de juventud.
Deportivo-recreativas:
Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Juegos y apuestas:
Casinos.
Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
Salones de juego.
Salones recreativos.
Rifas y tómbolas.
Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
Locales específicos de apuestas.
Culturales y de ocio:
Parques de atracciones, ferias y asimilables.
Parques acuáticos.
Casetas de feria.
Parques zoológicos.
Parques recreativos infantiles.
Recintos abiertos y vías públicas:
Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
De ocio y diversión:
Bares especiales:
Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
De hostelería y restauración:
Tabernas y bodegas.
Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
Bares-restaurante.
Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
Salones de banquetes.
Terrazas.
En el caso delos establecimientos de restauración, aunque deben permanecer cerrados al público, pueden prestar servicios exclusivamente de entrega a domicilio o de recogida en el local para consumo a domicilio, por ello va a depender de si prestan o no estos servicios.
Y aunque no figuren en el Anexo del Real Decreto, se han de incluir, salvo que presten servicios a domicilio:
Peluquerías.
Centros de estética y salones de belleza.
Centros de manicura y pedicura.
Centros de masaje.
Centros de depilación.
Centros no sanitarios de servicios de mantenimiento corporal
Finalmente,entendemos que la lista anterior no es cerrada, pues también están afectados por fuerza mayor las actividades suspendidas de educación y enseñanza (o el transporte escolar) y otras actividades minoristas.
b) Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio dela plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditadas.
c) Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, siempre que traiga su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19.
Las situaciones incluidas en el apartado a) anterior son de una acreditación objetiva, sin embargo, las incluidas en el apartado b) y c) van a requerir su prueba.
Los efectos de la suspensión de contratos o reducción de jornada se entienden producidos desde la fecha del hecho causante (a partir del viernes 13 de marzo en la mayoría de supuestos) y se extenderán al periodo de tiempo decretado por la Autoridad competente o mientras persistan las circunstancias graves y extraordinarias.
Si bien se trata de un procedimiento abreviado o simplificado es necesaria la previa autorización dela autoridad laboral a quien corresponde constatar la existencia de la fuerza mayor.
La duración de las medidas de suspensión o reducción de jornada se limitará a la concurrencia de la fuerza mayor de la que trae su causa.
Asimismo, la extensión personal de la medida o las personas trabajadoras afectadas por la misma se limitará a aquellas cuyos contratos de trabajo estén directamente vinculados con la perdida de actividad causada por la fuerza mayor.
Al margen de la situación prevista para el ERTE de fuerza mayor, las empresas también pueden como se decía al inicio adoptar medidas de suspensión o reducción de jornada que, con carácter general, se verán fundadas en causas económicas- situación económica negativa en sentido amplio- o por causas productivas, organizativas o técnicas,derivadas de las necesidades de ajuste de plantilla por un descenso de la carga de trabajo, o de cambios en los en los sistemas o métodos de trabajo,respectivamente.
A la espera de las posibles medidas que se aprueben en el Consejo de Ministros del martes 17 de marzo,quedamos a su disposición para asesorarle.
En la medida en que se están recibiendo un gran número de consultas y que podría existir dificultad para que nuestro despacho atienda simultáneamente, con la eficacia y eficiencia habitual, un elevado volumen de peticiones, es por lo que le rogamos que nos ayude, facilitando que podamos planificar y organizar con previsión las medidas que se hayan de adoptar, en su caso, para los próximos días o semanas en su empresa o negocio. Especialmente y en ese sentido, analice si su empresa o negocio – en función de la información facilitada en esta circular- se encuentra en situación de poder tramitar un ERTE derivado de fuerza mayor,puesto que estas medidas son las que procede en estos momentos priorizar.
Les seguimos informando.