Desde el inicio de 2018 será obligatoria la nueva Directiva MiFID II, que armoniza la regulación sobre los mercados de valores, los instrumentos financieros que en ellos se negocian, y los servicios de inversión y protección al inversor.
La Directiva MiFID II está inspirada en las premisas de seguridad y transparencia de los mercados en aras de la mayor proyección de los inversores. La novedad regulatoria se completa con el reglamento MiFIR, que regula los nuevos requerimientos de información, el desarrollo normativo de EMIR y el PRIPS.
Destacamos por su transcendencia práctica que esta nueva norma comunitaria obliga a que todas las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones…) que quieran operar en los mercados tengan en vigor el llamado Código LEI. Este código se va a necesitar desde 2018 para todo, incluso hasta para cobrar un dividendo.
El código LEI consiste en un número de identificación internacional (dirigido solo a las personas jurídicas) necesario para operar en todo tipo de mercados. Este identificador solo lo pueden emitir los registradores mercantiles.
La noticias que se publican con fuente en el sector bancario alertan de que la fecha de aplicación de MiFID II está próxima y, sin embargo, todavía son pocas las personas jurídicas que han realizado las gestiones para contar son su código LEI, a pesar de que las entidades lo han advertido a sus clientes.
Según se ha publicado el coste de solicitar este número es superior a los cien euros, por lo que deben de tenerlo en cuenta para solicitarlo o para vender su cartera de valores antes de 2018 (momento en que ya no podrá hacerlo sin el código LEI).