El próximo 25 de mayo de 2018 entra en vigor el nuevo Reglamento Europeo General de Protección de Datos. Son muchas las obligaciones que tanto las empresas, autónomo y organismos públicos y privados que traten datos de carácter personal deben conocer.
Las posibles sanciones pueden llegar con multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual global del infractor.
Brevemente, les resumimos algunos de esos cambios y obligaciones:
- El Reglamento obliga a quienes realicen ciertos tratamientos, a nombrar un Delegado de Protección de Datos, externo o interno, experto en la Protección de Datos y en métodos y técnicas de Seguridad Social de la información.
- Se exige la realización de una evaluación de impacto inicial para ciertos tratamientos.
- Se establece la obligatoriedad de comunicar en un plazo de 72 horas las violaciones de la seguridad de los datos personales a la Agencia Española de Protección de Datos, y en casos graves a los propios afectados.
- Se elimina el consentimiento tácito (por silencio), lo que obligará a las empresas a recabar un nuevo consentimiento para poder mantener todos aquellos datos que en el pasado se obtuvieron tácitamente.
- Se amplía las obligaciones de información a los afectados, lo que obligará ponerles al día en dicha información a los ya existentes.
- Se amplía el contenido mínimo en los contratos de acceso a datos por parte de terceros, por lo que deberán de establecerse de nuevo los contratos con los encargados de tratamiento.