En contra del criterio que hasta ahora había mantenido la Agencia Tributaria, el Tribunal Supremo, confirmando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017, determina que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben tanto las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, como los padres que la hayan percibido (cuando el padre disfruta del período cedido por la madre), están exentas de del IRPF.
La Sentencia tiene carácter retroactivo con un límite temporal, ya que pueden solicitar la devolución los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014 a 2017. Los ejercicios anteriores han prescrito por haber pasado más de cuatro años.
Para solicitar la devolución se debe:
La solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.