Le informamos que en el BOE del día 27 de enero, se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se prorrogan los ERTE y las ayudas a autónomos hasta el próximo 31 de mayo.
1. Prórroga de los ERTES hasta el 31 de mayo
Como es sabido la actual prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) acaba el 31 de enero. Pues bien, mediante este Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que entró en vigor el día 27 de enero, se ha fijado una extensión de los expedientes temporales por fuerza mayor para determinados sectores económicos, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad hasta el 31 de mayo de 2021.
Las novedades del acuerdo se centran en una simplificación de gestión, dejando de ser necesario presentar nuevamente la solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo, y la ampliación de las actividades (CNAE) que permiten acogerse al ERTE por sectores a Campings y aparcamientos para caravanas, Alquiler de medios de navegación, y Actividades de mantenimiento físico.
Por tanto, se mantienen las tres modalidades de ERTE actuales:
Los dos últimos pensados para restricciones administrativas temporales adoptadas para frenar los contagios ocasionados por el virus (reducción de aforos, cierre de actividad…).
Las claves de los ERTES desde el 1 de octubre al 31 de mayo de 2021 las podemos resumir en las siguientes: – Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha. – Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad a partir del 1 de octubre podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento – No será necesario solicitar y tramitar un nuevo ERTE ante la autoridad laboral para transitar de un ERTE por impedimento a un ERTE por limitación, o viceversa. – Los ERTE ETOP COVID-19 podrán seguir solicitándose mediante el procedimiento simplificado del art. 23 Real Decreto-ley 8/2020 y para la prórroga será suficiente con presentar solicitud ante la autoridad laboral -previo acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical- . Se incluyen nuevos sectores en la lista de CNAE. – Prórroga de la cláusula de salvaguarda del empleo. Las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración, sujeto a las limitaciones existentes hasta el momento: límites al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales. – Se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo relativa a exención del periodo de carencia, «contador a cero», y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%. – Las exoneraciones aplicables son diferentes para sectores protegidos, ERTE limitaciones y ERTE impedimento. Prórroga del Plan MECUIDA. |
1.1 Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor
La norma determina la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19,hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
1.2 ERTE por impedimento del desarrollo de su actividad
Se entienden prorrogados los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disp. adic. 1ª RDL 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. No obstante, desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo, resultarán aplicables a estos expedientes los porcentajes de exoneración aplicables a esta clase de expedientes en base al RDL 30/2020.
Así, se mantiene hasta el 31 de mayo la misma estructura de estos ERTES por impedimento, fijada por el art. 2.1RDL 30/2020, para empresas y entidades que vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria. Su duración queda restringida a las citadas medidas de impedimento.
Se beneficiarán de los porcentajes de exoneración previstos en dicha norma, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021:
Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar nuevos ERTE por esta razón a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, a los que les será de aplicación la exoneración de cuotas referida. En caso de que la situación de la empresa se viera modificada, se deberá comunicar a la autoridad laboral y a la representación legal de los trabajadores el cambio de situación, la fecha de efectos, así como los centros y personas afectadas.
Noes necesario solicitar un nuevo expediente (ni hacer comunicación alguna al SEPE): bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.
1.3. ERTE por limitación de actividad
También se mantienen los ERTES por limitación del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (art. 2.2 RDL 30/2020). La prórroga es automática.
Las exoneraciones aplicables a estos ERTE, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:
Al igual que los ERTES por impedimento, noes necesario solicitar un nuevo expediente (ni realizar comunicación al SEPE): bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.
1.4.ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción asociadas al COVID-19
Los ERTES por causas ETOP asociadas al COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del RDL2/2021 (27 de enero) y hasta el 31 de mayo de 2021, seguirán beneficiándose de las previsiones del art. 3 RDL 30/2020 hasta el 31de mayo.
Asimismo, a los ERTES iniciados antes de dicha entrada en vigor, les será aplicable el art. 3.4 del citado RDL30/2020 (es decir, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma: no obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del RDL 30/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas).
Recordemos que, según la normativa, la tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.
Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
1.5 Empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad
La norma continúa con la atención al impacto de la crisis en empresas de determinados sectores, concretamente los afectados por una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad: organizaciones con ERTES cuya actividad se clasifique a determinados códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09), descritos en el Anexo de la norma (RDL 2/2021):
El RDL 2/2021 incrementa en tres los sectores protegidos, respecto de la normativa anterior:
Por otra parte, salen de esta cobertura los sectores de fabricación de alfombras, el estirado en frío y la fabricación de instrumentos musicales.
El listado incluye a las empresas que entre abril y diciembre de 2020 no hayan recuperado un 70% de su actividad y no tuvieran más de un 15% de empleados en ERTE.
Los expedientes se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.
1.6 Empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor
Se mantiene la extensión de las exoneraciones y la prórroga automática de los ERTES a las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en la relación de actividades de la CNAE (ver punto 1.5), o que formen parte de la cadena de valor de las mismas.
Se extiende la protección a las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten, en el período comprendido entre el 1 de febrero 31 de mayo de 2021, desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.
Se entiende por empresas integrantes de la cadena de valoro dependientes indirectamente de las citadas empresas aquellas cuya facturación, durante el ejercicio 2019, se haya generado, al menos en un50%, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el Anexo del RDL 2/2021, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por aquellas.
1.7 Empresas exoneradas entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021
Se exonera del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (en los periodos y porcentajes señalados más adelante), entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021:
Trabajadores afectados, porcentajes y condiciones de las exoneraciones (1 de febrero-31 de mayo de 2021):
Se exonera a las empresas beneficiarias del RDL citadas en punto anterior, durante el citado periodo, respecto de:
1.8 Salvaguarda de empleo
Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo previstos en la normativa, de modo que:
Atención. Se prorrogan también os límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo RDL 2/2021.
1.9 Prórroga de la «prohibición» de despedir y protección de los contratos temporales
Se prorroga el art. 2 RDL 9/2020, de modo que se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021, la denominada «prohibición» de despedir. Recordemos que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 RDL 8/2020 no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Asimismo, se prorroga el art. 5 RDL9/2020, y con ello lo siguiente: la suspensión de los contratos temporales(incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por ERTE supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada modalidad, respecto de las personas afectadas.
1.10Prórroga de las medidas extraordinarias de protección por desempleo: «contador a cero»
Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el art. 8 RDL 30/2020 serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los ERTES a los que se refiere esa norma como a las de los ERTES ex RDL 2/2021, con estas particularidades:
1.11 Protección de los trabajadores fijos discontinuos
Se mantienen las medidas de protección delos trabajadores fijos discontinuos, incluyendo la prestación extraordinaria prevista en el RDL 30/2020
Recordemos que la citada prestación se reserva a trabajadores con esta modalidad contractual, así como para aquellas que realizan trabajos fijos y periodos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE por causas COVID-19, cuando dejen de estar afectados por el expediente al alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado dicho periodo de actividad.
2. Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
Se procede a realizar los ajustes necesarios sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia.
2.1.Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos tras resolución como medida de contención
Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el art. 13.1 RDL 30/2020 en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.
La cuantía de la prestación será del 50% dela base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
2.2Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan acceder a otras prestaciones
Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a las prestaciones de cese de actividad reguladas en el art. 7 RDL2/2021 y en los arts. 327 y siguientes LGSS.
La cuantía será del 50% dela base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
2.3Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos compatible con el trabajo por cuenta propia
A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en el art. 330.1 LGSS. Podrá percibirse hasta el 31 de mayo.
El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% delos habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
3. OTRAS NOVEDADES DEL RDL 2/2021
3.1 Prórroga del Plan MECUIDA
También se establece que el Plan MECUIDA, por el que se contemplan medidas de conciliación familiar y laboral con motivo de la COVID-19 (artículo 6 del RDL 8/2020), permanecerá vigente hasta el 31 de mayo de 2021.
3.2 Garantía Juvenil
Se flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior para que la persona joven o menor extranjero no acompañado pueda adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil si han estado afectadas por un ERTE.
Se promoverán los objetivos de intermediación, empleabilidad, apoyo a la contratación y emprendimiento para este colectivo.
De forma transversal, se tendrá en cuenta el acceso a los programas formativos y al empleo de jóvenes con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, ya sea a través del empleo ordinario o del empleo protegido. En todo caso, se incorporará la perspectiva de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.
3.3 Sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Actas de infracción automatizadas
Se adecúa el procedimiento administrativo sancionador para extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario a través de un procedimiento especial y sin reducción de garantías jurídicas, permitiendo la optimización de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el tratamiento de datos.
3.4 Bases mínimos de cotización 2021
Hasta tanto se apruebe el Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2021 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,de 23 de octubre, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019.
3.5Suspensión de la aplicación del tipo de cotización aplicable por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos
La D.T. 4ª del Real Decreto-ley2/2021, suspende la subida de tipos prevista para los autónomos hasta la publicación del salario mínimo interprofesional para el año 2021. Los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad en el RETA y en el RESSTM serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.
A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021 no será de aplicación lo previstos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.
A pesar de que el art. 119.Cinco de la LPGE 2021 no había incrementado las bases de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en aplicación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, se había previsto para 2021 unos tipos de cotización de28,30 por contingencias comunes; 1,30 % por contingencias profesionales; 0,9 %por cese de actividad y 0,1 % por formación profesional (30,60 % en total). Con a suspensión realizada, se producirá una congelación real de la cuota de autónomos a las cantidades de 2020.
De esta forma, al menos hasta la publicación del SMI 2021, los tipos de cotización para las personas trabajadoras autónomas en 2021 quedan igual que el pasado año:
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,