Le informamos que con fecha 15 de octubre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG. Congreso de los Diputados), el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y el calendario de su tramitación parlamentaria.
Dicho Proyecto contiene diversas medidas tributarias en diferentes impuestos, como por ejemplo, la minoración en IRPF del límite general por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, la prórroga de módulos IRPF/IVA, establecimiento de una tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades, la reducción de la bonificación de este impuesto para las entidades dedicadas al alquiler de vivienda, nuevo epígrafe en el IAE con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carece de tal clasificación, actualización de las Tasas o establecimiento de beneficios fiscales a las actividades de interés general y grandes eventos.
A continuación describimos las principales medidas fiscales que se recogen en el citado texto del Proyecto de Ley (en adelante, PLPGE), con la advertencia de que pueden ser objeto de cambios como consecuencia de las enmiendas que se aprueben en su trámite parlamentario.
1.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
1.1Reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, pasando de 2.000 euros anuales a 1.500 euros, si bien se eleva la cuantía del incremento de este límite hasta los 8.500 euros (hasta ahora 8.000euros), no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Con ello, se promueve el esfuerzo compartido entre trabajadores y empresas, con la finalidad de impulsar el denominado «segundo pilar» del modelo de pensiones
1.2.Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF para 2022
Se prorrogan para 2022 los límites en estimación objetiva (módulos) del IRPF e IVA.
Así, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, las magnitudes quedan fijadas en:
- 250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de
operaciones del conjunto de sus actividades económicas, excepto las
agrícolas, ganaderas y forestales.
- 125.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de
los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a
operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el
destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
- 250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de
las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de
inmovilizado.
1.3.
Ayudas públicas erupción volcánica
Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se incluye como renta positiva que no se integra en la base imponible del IRPF las derivadas de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por erupción volcánica.
2.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2.1
Establecimiento de tributación mínima para determinados contribuyentes
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida, se establece una tributación mínima del 15% dela base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.
El tipo de tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15 por ciento, y del 18% paralas entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe. Esta medida tiene su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje al que se refiere este apartado no incluirá la parte de la misma correspondiente alas operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
2.2Reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida, se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda.
2.3
Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal
La cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las deducciones y bonificaciones que pudieran resultar de aplicación, no podrán dar lugar, en ningún caso, a una cuota líquida negativa.
5.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
5.1
Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de
la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022
A semejanza de la prórroga en el IRPF delos límites cuantitativos para aplicar el método de estimación objetiva, se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
Así, con efectos desde 1 de enero de 2022
y vigencia indefinida, las magnitudes quedan fijadas en:
Respecto del régimen simplificado del IVA:
- 250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de
ingresos del conjunto de sus actividades empresariales o profesionales,
excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
- 250.000 euros, teniendo en cuenta las
adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de
sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a
elementos del inmovilizado, del año inmediato anterior.
Respecto del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA:
- 250.000 euros, teniendo en cuenta las
adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de
sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a
elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior.
6.
ITP Y AJD
6.1
Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
Con efectos desde el 01-01-2022, se actualiza en un 1 por ciento la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
7.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
7.1.Tarifas. Nuevo grupo 863 «Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación»
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), de la siguiente forma:
Se añade un nuevo grupo 863 en la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la siguiente redacción:
«Grupo
863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.
Cuota de: 115 euros.
Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.»
8.
OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS
8.1
Tasas
- Se eleva en un 1 por ciento el importe a exigir
por las tasas de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o
actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de
2021, al objeto de adecuar aquel al aumento de costes de la prestación o
realización de los servicios o actividades por los que se exigen. La
excepción anterior se extiende igualmente, a la tasa de regularización
catastral.
- Las tasas exigibles por la Jefatura Central
de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente
indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte
más próximo, cuando el importe originario de la aplicación conste de tres
decimales.
- Se mantiene con carácter general la
cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de
la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- En el ámbito de las tasas ferroviarias, se
actualizan las tasas por homologación de centros, certificación de
entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de
entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de
actividades en materia de seguridad ferroviaria.
- También se mantienen las cuantías básicas de
las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los
coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a
las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como
los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción
de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
8.2.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Se fijan sus cuantías para 2022 las cuales se ven incrementadas en un 2,5 por cien con respecto a años anteriores y son las siguientes :
a) diario, 19,30€
b) mensual, 579,02€
c) anual, 6.948,24€,
d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 8.106,28€ cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24€.
8.3
Interés legal del dinero e interés de demora
Se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, no sufriendo variación, por tanto, con respecto a años anteriores.
8.4.
Actividades prioritarias de mecenazgo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:
- Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes
para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura
mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
- Las actividades llevadas a cabo por la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha
contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en
los países en desarrollo.
- Las actividades llevadas a cabo por la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción
y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros
países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.
- Las de promoción educativa en el exterior
recogidas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se
regula la acción educativa en el exterior.
- Las actividades llevadas a cabo por el Museo
Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en
la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del
Prado y en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se
aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.
- Las actividades llevadas a cabo por el Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía en cumplimiento de los fines
establecidos por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía y por el Real Decreto 188/2013,
de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía.
- Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de
España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de
investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de
marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real
Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la
Biblioteca Nacional de España.
- Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte
Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del
proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la
finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en
el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la
promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores
del deporte. Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades,
pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los
porcentajes y límites de las deducciones establecidas en
los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley
49/2002 tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada
aportante.
- La conservación, restauración o rehabilitación de
los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo
XIII de este Proyecto.
- Las actividades de fomento, promoción y difusión
de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las
Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
- Las llevadas a cabo por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción,
difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual así
como todas aquellas medidas orientadas a la recuperación, restauración,
conservación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo
ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad
culturales.
- Aquellos programas que tengan como objeto
contribuir a la lucha contra la pobreza infantil en nuestro país y se
desarrollen dentro del marco de la Alianza País Pobreza Infantil Cero
promovida por el Alto Comisionado para la lucha contra la Pobreza
Infantil.
- La investigación, desarrollo e innovación en las
infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras
Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) en vigor y que, a este efecto, se
relacionan en el anexo XIV de este Proyecto.
- La investigación, el desarrollo y la innovación
orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la
Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación vigente y
financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se
reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta
del Ministerio de Ciencia e Innovación.
- La investigación, el desarrollo y la innovación
orientados a resolver los retos de la sociedad realizados por los
Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica
de Canarias.
- El fomento de la difusión, divulgación y
comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo
por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
- Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de
Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que
derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.
- La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de
la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.
- Los programas de formación y promoción del
voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las
Administraciones públicas.
- Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el
marco del Programa de Becas «Oportunidad al Talento», así como
las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de
la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural «Cambio de
Sentido» y la Exposición itinerante «El Mundo Fluye».
- Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del
Perro Guía en el marco del Proyecto 2021-2022 «Avances para la
movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía».
- Los programas dirigidos a la erradicación de la
violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las
Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.
- Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad
Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).
- Los programas dirigidos a la erradicación de la
discriminación por razón de género y la consecución de las condiciones que
posibiliten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, así como el
fomento de la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida
política, económica, cultural y social, que hayan sido objeto de
subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en
colaboración con éstas.
- Las llevadas a cabo por las Universidades
Públicas en cumplimiento de los fines y funciones de carácter, educativo,
científico, tecnológico, cultural y de transferencia del conocimiento,
establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
8.5
Beneficios fiscales. Acontecimiento de excepcional interés público
Se establece los siguientes beneficios fiscales en la LPGE:
- Beneficios fiscales aplicables al evento «Bicentenario de la Policía Nacional».
- Beneficios fiscales aplicables al «Centenario Federación Aragonesa de Fútbol».
- Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base».
- Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universo Mujer III».
- Beneficios fiscales aplicables al «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París2024».
- Beneficios fiscales aplicables al programa«100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla».
- Beneficios fiscales aplicables al evento«20 Aniversario de Primavera Sound».
- Beneficios fiscales aplicables al «Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles».
- Beneficios fiscales aplicables al programa «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso».
- Beneficios fiscales aplicables al Acontecimiento «Todos contra el cáncer».
- Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022».
- Beneficios fiscales aplicables al evento «Año Jubilar Lebaniego 2023 – 2024».
- Beneficios fiscales aplicables a «Mundo Voluntario 2030/ 35º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España».
- Beneficios fiscales aplicables a «7ªConferencia Mundial sobre Turismo Enológico de la OMT 2023».
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,