Dado que al término del período de consultas su empresa comunicó a los trabajadores las fechas de inicio y fin del ERTE, los afectados deberían reincorporarse al término del ERTE sin más porque ya conocen la fecha de reingreso, igual que ocurre cuando finaliza cualquier otra suspensión del contrato. No obstante, como el ERTE habrá durado meses, es recomendable que les comunique por escrito su obligación de reincorporarse al día siguiente de la finalización del ERTE.
Si tramitó un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la fecha de finalización de la medida será la que pactó en su día con los representantes de los trabajadores (en el período de consultas). A estos efectos:
A partir del 1 de junio no será posible prorrogar la vigencia de un ERTE por causas objetivas, por lo que se deberá iniciar todo el procedimiento para tramitar uno nuevo si se quiere seguir con esta medida (a no ser que el Gobierno prorrogue la posibilidad de alargar un ERTE pactándolo con los representantes de los trabajadores más allá del 31 de mayo).
Dado que al término del período de consultas su empresa comunicó a los trabajadores las fechas de inicio y fin del ERTE, los afectados deberían reincorporarse al término del ERTE sin más porque ya conocen la fecha de reingreso, igual que ocurre cuando finaliza cualquier otra suspensión del contrato, como una IT. No obstante, como el ERTE habrá durado meses, es recomendable que les comunique por escrito su obligación de reincorporarse al día siguiente de la finalización del ERTE. A estos efectos:
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